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Si tu vida es irremplazable, tu seguro de vida también

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Los datos reales de fallecimientos provocados por la pandemia son más dramáticos que los oficiales. Aparte del COVID, la saturación sanitaria ha causado muertes por otras enfermedades que, en ocasiones, ni siquiera son detectadas y además las UCIS han estado casi un año congestionadas.

Cuando desapareces, tus familiares pierden los ingresos principales. ¿Cómo afrontarán el día a día?

Un seguro de vida les permitirá sobrevivir pagando el alquiler, la hipoteca, la luz, el gas, la … los gastos mensuales que tanto nos abruman. También te protegerá personalmente en caso de invalidez o enfermedad. En España existe un Registro de seguros de cobertura de fallecimiento.El año pasado, 135.000 personas (un 54% más que en 2019) quedaron aliviadas cuando uso en el registro les comunicó que su familiar difunto tenía un seguro de Vida, y cuya indemnización resolverá sus problemas económicos

¿Qué ocurre con el dinero del seguro cuando el asegurado fallece? ¿Ese dinero se computa dentro de la herencia?

La indemnización obtenida por un seguro de vida NO forma parte de la herencia del fallecido. El tomador del seguro de vida debe designar en póliza el beneficiario o beneficiarios (que pueden ser personas físicas o jurídicas) a quienes se les garantiza una cantidad económica en caso de fallecimiento del asegurado y esa cantidad nunca ha llegado a formar parte del patrimonio del difunto por lo que no forma parte de la herencia. De modo que por un lado se tramitará la herencia (en donde se repartirán los bienes, derechos y obligaciones del difunto) y por otro los beneficiarios del seguro de vida tendrá derecho a percibir la cantidad garantizada. Solo en caso de que en la póliza no haya beneficiarios designados, ni reglas para determinarlo, se integrará en la herencia.

 

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